
Como la normativa es parecida a la de Valencia, la carga de trabajo en Castilla y León vendría de la necesidad de aportar informe realizado por una Entidad de Evaluación Acústica, en el que se acredite, como mínimo, el cumplimiento de:
• Los niveles de inmisión sonora exigidos.
• Los valores de aislamiento acústico exigidos, en el caso de actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables.
• Los niveles de inmisión de ruidos de impacto exigidos, en el caso de actividades susceptibles de producir molestias por ruido de impacto.
. Los valores del tiempo de reverberación exigidos en el caso de comedores y restaurantes.
Y dicho informe debe aportarse:
- Junto con la solicitud de licencia de inicio de actividad .
- A los 8 años (coincidentes con la renovación de la autorización o de la licencia, para justificar que la actividad mantiene las condiciones por las cuales se otorgó la autorización de inicio de actividad o la licencia de apertura).