Evaluación y mediciones de los campos electromagnéticos
"Según el artículo 6 del Real Decreto 299/2016, son las normas reglamentarias las que deben ir concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos."
Ante la problemática que estaba resultando la aplicación del Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, que traspuso la Directiva 2013/35/UE a la legislación española, la publicación por parte de la Comisión Europea de una guía no vinculante para ayudar a las empresas en la aplicación de los requisitos de la citada Directiva, nos está siendo muy práctica a Burotec para disponer de criterios objetivos que permiten justificar aquellos casos de actividades, equipos y lugares de trabajo en los que cabe prever que los campos sean tan débiles que los empresarios no tengan que adoptar medidas adicionales.
Por el contrario, los trabajos en proximidad de cables de distribución de corriente eléctrica dentro de edificios, así como la utilización de equipos y aparatos eléctricos en numerosas actividades y procesos de fabricación, investigación, comunicación, seguridad, aplicaciones médicas, generación, transmisión y distribución de electricidad, radiodifusión, navegación aeronáutica y marítima requieren evaluación y mediciones de los campos electromagnéticos existentes para determinar si las medidas existentes son suficientes o se necesitan medidas adicionales.