REGLAMENTO REACH

REACH es la abreviatura de «registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas». Entró en vigor el 1 de junio de 2007. Se trata de un Reglamento de la Unión Europea, que tiene como finalidad mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente contra los riesgos que pueden presentar los productos químicos, a la vez que se potencia la competitividad de la industria química de la UE. El Reglamento fomenta también los métodos alternativos para la valoración del peligro de las sustancias con el fin de reducir el número de ensayos realizados con animales.

 

PRODUCTOS SUJETOS AL REGLAMENTO REACH

En principio, REACH es aplicablea todas las sustancias químicas; no sólo las utilizadas en procesos industriales, sino también las utilizadas en nuestro día a día, como los productos de limpieza, las pinturas u artículos como ropa, muebles y dispositivos eléctricos. Por tanto, la normativa afecta a la mayoría de las empresas de la UE.

En REACH la responsabilidad de garantizar que la fabricación, comercialización y uso de las sustancias es segura, recae sobre las empresas. Para cumplir con la normativa, las empresas deben identificar y gestionar los riesgos vinculados a las sustancias que se fabrican y se comercializan en la UE. Las empresas deben demostrar a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en adelante, ECHA, de sus siglas en inglés European Chemicals Agency), cómo puede utilizarse la sustancia con seguridad y deben informar sobre las medidas de gestión del riesgo a los usuarios.

Cuando no sea posible gestionar el riesgo, las Autoridades pueden limitar el uso de sustancias de diferentes formas. A largo plazo, las sustancias más peligrosas deberán sustituirse por otras que supongan menor peligro.

 

REGLAMENTO CLP (Classification, Labelling and Packaging)

El Reglamento CLP aborda la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias peligrosas. Para determinar si una sustancia o mezcla debe ser clasificada como peligrosa, se debe llevar a cabo un análisis de sus propiedades. Una vez se identifiquen dichas propiedades y se proceda a la consecuente clasificación de la sustancia o mezcla, los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores de sustancias y mezclas, así como los productores e importadores de ciertos artículos específicos, deben comunicar los peligros identificados de dichas sustancias o mezclas a los demás agentes de la cadena de suministro, incluidos los consumidores. El etiquetado de peligro permite la comunicación al usuario de la clasificación de peligro de una sustancia o mezcla, con el fin de alertarle sobre la presencia de un peligro y la necesidad de gestionar los riesgos asociados.

Al igual que el Reglamento REACH, el Reglamento (UE) n. º 528/2012 sobre productos biocidas, el Reglamento (CE) n. º 1107/2009 sobre productos fitosanitarios y el Reglamento de CLP están íntimamente interrelacionados, se recomienda planificar los procedimientos relativos al CLP conjuntamente con los relacionados con el Reglamento REACH, y estos otros reglamentos, si procede.

 

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA o «la Agencia») es un organismo de la UE establecido originalmente a efectos de gestionar el Reglamento REACH. La Agencia juega un papel importante en la aplicación de los Reglamento REACH y CLP (así como en la del Reglamento de Biocidas y el Reglamento PIC7), para garantizar la coherencia en el conjunto de la UE.

 

GHS (Globally Harmonised System)

GHS hace referencia al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos. Es un sistema voluntario para armonizar los criterios de clasificación de peligros y elementos de comunicación sobre los peligros relacionados con los productos químicos en todo el mundo.

El GHS no es una reglamentación; es un marco o pauta para la clasificación y etiquetado de productos químicos. No obstante, los requisitos para criterios de peligros específicos, procesos de clasificación, elementos de etiquetado y las hojas de datos de seguridad (SDS) dentro del sistema existente en cualquier región deberán modificarse para que concuerden con los elementos armonizados del GHS.

 

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Gracias a nuestra experiencia de más de 30 años con distintos tipos de tramitaciones para obtener certificaciones aplicables a los productos, nuestros técnicos le proporcionarán una atención personalizada (producto por producto). Burotec le asesora sobre si su equipo o dispositivo está sujeto a alguna Directiva Europea y el procedimiento para obtener su certificación. Las principales acciones a realizar serían:

  • Realización de todo el proceso de registro en la base de datos REACH, hasta la consecución de la autorización pertinente, elaborando toda la documentación exigida.

  • Realización de la documentación necesaria en relación al Reglamento CLP, el cual aborda la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias peligrosas.

  • Indicación de la Clasificación y el Etiquetado respecto al sistema GHS.

 

 

 

 

Sustancias Químicas REACH, CLP, GHS.PDF

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