Entra en vigor el nuevo Reglamento sobre los EPI (UE) 2016/425
En el siguiente artículo explicaremos cómo afectan las modificaciones normativas de los productos, ropa de trabajo en este caso, tanto en fabricantes, como en distribuidores y consumidores.
Te mostraremos qué supone la entrada en vigor del nuevo Reglamento europeo sobre los EPI (Equipos de Protección Individual) que afectará sobre todo a su fabricación y comercialización, corrigiendo pequeñas deficiencias detectadas en dichos canales y siempre con el objetivo de beneficiar al consumidor.
Equipo de Protección Individual es según el nuevo Reglamento “el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad”.
La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/425 no se aplicará hasta el 21 de abril de 2018 en todos los Estados miembro. Será en este momento cuando la anterior normativa quedará derogada. Sin embargo habrá que tener en cuenta varios aspectos:
- Hasta el 21 de abril de 2019: hasta esa fecha se podrán seguir poniendo en el mercado EPI según la derogada normativa.
- El el 21 de abril de 2023: será la fecha en la que todos los certificados CE de Tipo que no hayan caducado perderán su validez. Es decir que si un EPI se ha puesto en mercado con la antigua normativa antes del 21 de abril de 2019, podrá seguir comercializándose hasta abril de 2023, nunca después.
Los objetivos de la normativa son mejorar las deficiencias e incoherencias en cuanto a los productos incluidos como EPI, así como armonizar los requisitos de salud y seguridad en todos los Estados miembros.
Son tres las principales novedades:
- Categoría I: incluye los riesgos mínimos de lesiones mecánicas superficiales; contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua; contacto con superficies calientes que no excedan de 50º; lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol); condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.
- Categoría II: son los riesgos que no incluyan las categorías I y III.
- Categoría III: comprende los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves como la muerte o daños irreversibles para la salud en relación con: sustancias y mezclas peligrosas para la salud; atmósferas con falta de oxígeno; agentes biológicos nocivos; radiaciones ionizantes; ambientes con altas temperaturas (más de 100º); ambientes con bajas temperaturas (-50º o menos); caídas de altura; descargas eléctricas y trabajos en tensión; ahogamiento; cortes por sierras de cadenas accionadas a mano; chorros de alta presión; heridas de bala o arma blanca; y ruidos nocivos.