Antes de la introducción de un producto cosmético en el mercado, la persona responsable velará por que haya sido sometido a una evaluación de la seguridad sobre la base de la información pertinente, y la elaboración de un informe sobre la seguridad del producto cosmético.

La persona responsable velará por que:

  • El uso previsto para el producto cosmético y la exposición sistémica anticipada a los ingredientes particulares de la formulación final se tengan en cuenta en la evaluación de la seguridad
  • Se utilice un enfoque apropiado sobre el valor de la eficiencia en la evaluación de seguridad para examinar los datos procedentes de todas las fuentes existentes
  • El informe sobre la seguridad del producto cosmético se actualice con la información pertinente que se genere tras la introducción del producto en el mercado.

Según el Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo sobre los productos cosméticos, cuando se introduzca en el mercado un producto cosmético, la persona responsable tendrá un expediente de información sobre el mismo. El expediente de información sobre el producto se mantendrá durante los diez años siguientes a la fecha en la que el último lote del producto cosmético se introdujo en el mercado.

La persona responsable pondrá el expediente de información sobre el producto a disposición de la autoridad competente del Estado miembro en el que se custodie dicho expediente, en su dirección indicada en la etiqueta y en formato electrónico u otro.

La información contenida en el expediente de información sobre el producto estará disponible en una lengua que pueda ser fácilmente comprensible para las autoridades competentes del Estado miembro.

El expediente de información sobre el producto contendrá la información siguiente, que habrá de actualizarse cuando sea necesario:

  • Descripción del producto cosmético que permita relacionar claramente el expediente de información con el producto cosméticos
  • Informe sobre la seguridad del producto
  • Descripción del método de fabricación y una declaración de conformidad con las buenas prácticas de fabricación
  • Cuando la naturaleza o el efecto del producto lo justifique, las pruebas que demuestren el efecto reivindicado por el producto cosmético
  • Información sobre los experimentos en animales que hayan realizado el fabricante, sus agentes o sus proveedores, en relación con el desarrollo o la evaluación de seguridad del producto cosmético o de sus ingredientes, incluyendo cualquier experimento en animales realizado para cumplir las exigencias legislativas o reglamentarias de terceros países.

Una vez elaborado el expediente, de acuerdo con el Reglamento 1223/2009, será necesario llevar a cabo el Registro del producto en el Portal Europeo de Cosméticos (CPNP).

Solicite información acerca de la ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO y del REGISTRO EN EL PORTAL EUROPEO DE COSMÉTICOS (CPNP), enviando un e-mail a info@burotec.es o llamando al +34 902105191.

EXPEDIENTE DE SEGURIDAD DE COSMÉTICOS

 

EXPEDIENTE DE SEGURIDAD DE COSMÉTICOS